El Consejo Social es el órgano de participación de la sociedad en los centros integrados de formación profesional y estará compuesto por un máximo de doce miembros con la siguiente distribución:
Los miembros del Consejo Social, tras su designación o elección, serán nombrados por la persona titular de la Consejería de la que dependa el centro.
El Equipo Directivo está integrado por la Dirección, la Secretaría, la Jefaturas de Estudios y Jefaturas de Estudios Adjuntas.
El equipo directivo trabaja de forma coordinada en el desempeño de sus funciones, conforme a las instrucciones de la Dirección, de acuerdo con las funciones que se establecen para cada uno de sus miembros.
Corresponde al equipo directivo, además de la elaboración del proyecto funcional del centro, del programa anual de actuación y de la memoria final, promover procedimientos de evaluación de las distintas actividades y colaborar en las evaluaciones externas, velando siempre por el buen funcionamiento del centro.
Las Consejerías competentes en materia de educación y de empleo establecen el horario de dedicación de los miembros del equipo directivo a las tareas propias de sus funciones directivas, teniendo en cuenta el tamaño, la complejidad y los proyectos del centro integrado de formación profesional.
El Claustro es el órgano de participación del profesorado en la actividad del centro integrado y formarán parte del mismo todos los empleados y todas las empleadas del sector público que ejerzan actividad docente en el centro
El Claustro del profesorado estará presidido por la persona que ostente la Dirección del centro. Se reunirá cuando sea convocado por la persona titular de la Presidencia o lo solicite al menos un tercio de sus miembros. En todo caso, serán preceptivas al menos tres sesiones en cada curso académico, una por trimestre. Una de ellas deberá celebrarse al inicio y otra al final del curso escolar. Tendra entre otras las siguientes funciones:
El Claustro del profesorado se regirá en su funcionamiento, en lo que le sea de aplicación, por lo dispuesto en el Título II, Capítulo II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Los Claustros del profesorado podrán establecer o completar sus propias normas de funcionamiento.
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