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CONSEJO SOCIAL DE CIFP CERDEÑO

El Consejo Social es el órgano de participación de la sociedad en los centros integrados de formación profesional y estará compuesto por un máximo de doce miembros con la siguiente distribución:

  • Cuatro personas representantes de la Administración del Principado de Asturias de las cuales una será la perso¬na titular de la Dirección del centro, que ostentará la Presidencia del Consejo, otras dos serán designadas por la Consejería a la que se encuentre adscrito el centro y otra designada por la otra Consejería competente.
  • Cuatro representantes del centro, dos por elección del Claustro del profesorado entre sus miembros, en la forma prevista en el artículo 33, una persona en representación de las familias, a propuesta de la Asociación de Madres y Padres del centro o de la Federación de Asociaciones de Madres y Padres más representativa y otra elegida por y entre el alumnado que sea miembro de la Junta de Delegados.
  • Cuatro representantes entre agentes sociales: dos de las organizaciones empresariales y dos de las organiza¬ciones sindicales que, teniendo la condición de más representativas, ostenten los mayores niveles de represen¬tación en la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, que se designarán por dichas organizaciones.
  • El Secretario o la Secretaria del centro, que actuará como Secretario o Secretaría del Consejo, con voz y sin voto.

Los miembros del Consejo Social, tras su designación o elección, serán nombrados por la persona titular de la Consejería de la que dependa el centro.

EQUIPO DIRECTIVO CIFP CERDEÑO

El Equipo Directivo está integrado por la Dirección, la Secretaría, la Jefaturas de Estudios y Jefaturas de Estudios Adjuntas. 

El equipo directivo trabaja de forma coordinada en el desempeño de sus funciones, conforme a las instrucciones de la Dirección, de acuerdo con las funciones que se establecen para cada uno de sus miembros. 

Corresponde al equipo directivo, además de la elaboración del proyecto funcional del centro, del programa anual de actuación y de la memoria final, promover procedimientos de evaluación de las distintas actividades y colaborar en las evaluaciones externas, velando siempre por el buen funcionamiento del centro.

Las Consejerías competentes en materia de educación y de empleo establecen el horario de dedicación de los miembros del equipo directivo a las tareas propias de sus funciones directivas, teniendo en cuenta el tamaño, la complejidad y los proyectos del centro integrado de formación profesional.

Jorge Saucedo Guirado

Director
Familia Sanidad.

Mercedes Muñiz Blanco

Secretaria/Administracion
Licenciada en Derecho. Profesora del departamento de FOL.

Maria Ursuguia Sanchez

Jefa de Estudios
Licenciada en Psicologia. Profesora de Servicios a la Comunidad

Esther Herrero

Jefe Estudios Adjunto
Familia Sanidad

Santiago Aragon

Jefe Estudios Adjunta
Familia Profesional de Servicios a la Comunidad

Ana Belen Cristobal

Jefe Estudios Adjunto
Familia Fabricación Mecanica

CLAUSTRO CIFP CERDEÑO

El Claustro es el órgano de participación del profesorado en la actividad del centro integrado y formarán parte del mismo todos los empleados y todas las empleadas del sector público que ejerzan actividad docente en el centro

El Claustro del profesorado estará presidido por la persona que ostente la Dirección del centro. Se reunirá cuando sea convocado por la persona titular de la Presidencia o lo solicite al menos un tercio de sus miembros. En todo caso, serán preceptivas al menos tres sesiones en cada curso académico, una por trimestre. Una de ellas deberá celebrarse al inicio y otra al final del curso escolar. Tendra entre otras las siguientes funciones:

  • Formular al equipo directivo y al Consejo Social propuestas para la elaboración del proyecto funcional de centro y el programa anual de actuación.
  • Formular propuestas para la elaboración de la memoria final y las propuestas de mejora a incluir en el programa anual de actuación del curso siguiente.
  • Establecer los criterios para la elaboración de las concreciones curriculares de los ciclos formativos.
  • Aprobar y evaluar las concreciones curriculares conforme al proyecto funcional y, en su caso, efectuar las modificaciones que procedan, antes de su presentación al Consejo Social.
  • Aprobar los aspectos docentes del proyecto funcional y programa anual de actuación antes de su presentación al Consejo Social.
  • Promover iniciativas en el ámbito de la experimentación, de la investigación, la innovación pedagógica y la formación del profesorado del centro.
  • Aprobar los criterios pedagógicos para la elaboración de los horarios del alumnado.
  • Aprobar la planificación general de las sesiones de evaluación y calificación y el calendario de pruebas extraordinarias.

El Claustro del profesorado se regirá en su funcionamiento, en lo que le sea de aplicación, por lo dispuesto en el Título II, Capítulo II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Los Claustros del profesorado podrán establecer o completar sus propias normas de funcionamiento.

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